Resolución N.° 001427-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04770-2024-JUS/TTAIP, recepcionado por este Tribunal con fecha 8 de noviembre de 2024, y escrito de subsanación de observaciones recibido con fecha 27 de diciembre de 2024, presentado por YOLANDA SANCHEZ SALVINO contra la Carta N° 057-2024-SGDT-MPMRC de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente 15666 de fecha 2 de octubre de 2024.
Con fecha 2 de octubre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Carta N° 050-2023-SGDTMPMRC del 15 de diciembre de 2023, expedida por el Subgerente de Desarrollo Territorial, y el cargo de notificación respectiva.
2. Carta N° 051-2023-SGDTMPMRC del 15 de diciembre de 2023, expedida por el Subgerente de Desarrollo Territorial, y el cargo de notificación respectiva.
3. Se informe a la suscrita las acciones administrativas que ha dispuesto el Secretario Técnico de la Municipalidad contra los funcionarios que otorgaron la CONSTANCIA DE POSESION N° 002-2024-SGDT-GDTI-MPMRC de fecha 10 de enero de 2024, sobre el inmueble ubicado en (…), teniendo en cuenta que mediante RESOLUCION GERENCIAL N° 023-2024-GDTI-MPMRC del 06 de marzo de 2024 se declaró la nulidad de la mencionada Constancia de Posesión (…).
4. Que, mediante Informe Legal N° 019-2024-OGAJ-MPMRC del 28 de febrero de 2024, en su artículo segundo se recomendó RETROTRAERSE la tramitación del proceso hasta el momento y/o etapa en la que se cometió el vicio o contravención normativa; es decir hasta la evaluación y trámite desde el primer pedido de la recurrente sobre certificado de posesión. En ese sentido solicitó se informe a la recurrente, si el Subgerente de Desarrollo Territorial u otro funcionario de la entidad ha dado cumplimiento de lo ordenado por el Asesor Jurídico”.
Con fecha 2 de octubre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Carta N° 050-2023-SGDTMPMRC del 15 de diciembre de 2023, expedida por el Subgerente de Desarrollo Territorial, y el cargo de notificación respectiva.
2. Carta N° 051-2023-SGDTMPMRC del 15 de diciembre de 2023, expedida por el Subgerente de Desarrollo Territorial, y el cargo de notificación respectiva.
3. Se informe a la suscrita las acciones administrativas que ha dispuesto el Secretario Técnico de la Municipalidad contra los funcionarios que otorgaron la CONSTANCIA DE POSESION N° 002-2024-SGDT-GDTI-MPMRC de fecha 10 de enero de 2024, sobre el inmueble ubicado en (…), teniendo en cuenta que mediante RESOLUCION GERENCIAL N° 023-2024-GDTI-MPMRC del 06 de marzo de 2024 se declaró la nulidad de la mencionada Constancia de Posesión (…).
4. Que, mediante Informe Legal N° 019-2024-OGAJ-MPMRC del 28 de febrero de 2024, en su artículo segundo se recomendó RETROTRAERSE la tramitación del proceso hasta el momento y/o etapa en la que se cometió el vicio o contravención normativa; es decir hasta la evaluación y trámite desde el primer pedido de la recurrente sobre certificado de posesión. En ese sentido solicitó se informe a la recurrente, si el Subgerente de Desarrollo Territorial u otro funcionario de la entidad ha dado cumplimiento de lo ordenado por el Asesor Jurídico”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala