Resolución N.° 002236-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01343-2025-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2025, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra el Oficio N° 000119-2025-PROMPERU/GG-OAD de fecha 18 de marzo de 2025, mediante el cual, la COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERU brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 04 de marzo de 2025, con expediente N° 0002270.
Con fecha 04 de marzo de 2025, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
1) “Nombre, cargo, modalidad de contratacion laboral, CV documentado de los responsables de PROMPERU de que el 02 de junio de 2023 se perdiera informacion de PROMPERU.
2) Informe tecnico donde se explica como ocurrio la falla de seguridad que genero la perdida de información.
3) Denuncia de PROMPERU ante la policia, por la perdida de informacion debido al ransomware el 02 de junio de 2023.
4) Lista de toda la informacion perdida, debido al ransomware el 02 de junio de 2023.
5) Lista de toda la informacion NO perdida, debido al ransomware el 02 de junio de 2023.
Con fecha 04 de marzo de 2025, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
1) “Nombre, cargo, modalidad de contratacion laboral, CV documentado de los responsables de PROMPERU de que el 02 de junio de 2023 se perdiera informacion de PROMPERU.
2) Informe tecnico donde se explica como ocurrio la falla de seguridad que genero la perdida de información.
3) Denuncia de PROMPERU ante la policia, por la perdida de informacion debido al ransomware el 02 de junio de 2023.
4) Lista de toda la informacion perdida, debido al ransomware el 02 de junio de 2023.
5) Lista de toda la informacion NO perdida, debido al ransomware el 02 de junio de 2023.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala