Resolución N.° 002234-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01204-2025-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2025, interpuesto por Juan Aldahir Malpartida Alcedo en calidad de Gerente General de ICTCE E.I.R.L contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CAURI con fecha 7 de febrero de 2025 registrada con N° de Trámite 311.
Con fecha 7 de febrero de 2025, la empresa recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información relacionada al proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO YPLANTA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE CAURI DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI- PROVINCIA DELAURICOCHA-DEPARTAMENTO DE HUANUCO”:
“Entrega de Comprobantes de pago, factura, notas de pago, constancia de pago, depósitos de pago a la cuenta, CP, detracciones y retenciones de “CONSORCIO MANANTIAL YAKU”: que están integradas por los consorciados: BAZAN ORELLANA MIGUEL ENRIQUE con RUC N° 10200447331 y ICTCE E.I.R.L con RUC N° 20529241039, del servicio de consultoría de Obra para la elaboración del proyecto de referencia (…)”.
Con fecha 19 de marzo de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 7 de febrero de 2025, la empresa recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información relacionada al proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO YPLANTA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE CAURI DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI- PROVINCIA DELAURICOCHA-DEPARTAMENTO DE HUANUCO”:
“Entrega de Comprobantes de pago, factura, notas de pago, constancia de pago, depósitos de pago a la cuenta, CP, detracciones y retenciones de “CONSORCIO MANANTIAL YAKU”: que están integradas por los consorciados: BAZAN ORELLANA MIGUEL ENRIQUE con RUC N° 10200447331 y ICTCE E.I.R.L con RUC N° 20529241039, del servicio de consultoría de Obra para la elaboración del proyecto de referencia (…)”.
Con fecha 19 de marzo de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala