Resolución N.° 002048-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01101-2025-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2025, interpuesto por JUAN MOISES ROJAS TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante al GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - RED DE SERVICIOS DE SALUD LA CONVENCIÓN, con fecha 28 de enero de 2025.
Con fecha 28 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“1. Lista de profesionales nombrados bajo el Decreto Legislativo 1153 que percibieron la bonificación priorizada por atención primaria de salud durante el año 2024.
2. Desglose mensual de los pagos de dicha bonificación, indicando el monto correspondiente a cada profesional.
La información solicitada debe incluir, como minimo, los siguientes datos:
Nombres y apellidos completos de los profesionales
Cargo o especialidad de cada profesional
Monto de la bonificación recibida por mes
Período cubierto por la bonificación” [sic].
Con fecha 12 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 28 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“1. Lista de profesionales nombrados bajo el Decreto Legislativo 1153 que percibieron la bonificación priorizada por atención primaria de salud durante el año 2024.
2. Desglose mensual de los pagos de dicha bonificación, indicando el monto correspondiente a cada profesional.
La información solicitada debe incluir, como minimo, los siguientes datos:
Nombres y apellidos completos de los profesionales
Cargo o especialidad de cada profesional
Monto de la bonificación recibida por mes
Período cubierto por la bonificación” [sic].
Con fecha 12 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala