Resolución N.° 002043-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00941-2025-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2025, interpuesto por LUIS SIGIFREDO UCEDA HUALLANCA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, con fecha 4 de febrero de 2025.
Con fecha 4 de febrero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) [C]opias de las Actas u otro documento donde se ha detalló la Inspección realizada el dia 23 de noviembre del 2023 en la referida vivienda de la administrada [ubicado en la Av. José Saco Rojas No. 1006 del Fundo Santa Inés del distrito de Carabayllo], asi como en los inmuebles aledaños” [sic].
Con fecha 28 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 001118-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de marzo de 20251, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 4 de febrero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) [C]opias de las Actas u otro documento donde se ha detalló la Inspección realizada el dia 23 de noviembre del 2023 en la referida vivienda de la administrada [ubicado en la Av. José Saco Rojas No. 1006 del Fundo Santa Inés del distrito de Carabayllo], asi como en los inmuebles aledaños” [sic].
Con fecha 28 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 001118-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de marzo de 20251, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala