Resolución N.° 129-2023-JUS/CN

18 de diciembre de 2023

"Sin perjuicio de que el Tribunal de Honor pueda solicitar mayor claridad en la presentación de documentos a las partes que conforman el procedimiento, es de verse que, en base al principio de informalismo las normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por aspectos formales que puedan ser subsanados en el procedimiento, en ese sentido, corresponde tener como subsanada la observación a la queja presentada y se debe correr traslado al notario quejado para que efectúe su descargo.

Principio de informalismo."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 129-2023-JUS-CN

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