Resolución N.° 126-2023-JUS/CN
6 de diciembre de 2023
Los integrantes del Tribunal de Honor o del Jurado Calificador no están facultados a modificar, suprimir ni añadir mayores requisitos a los ya previstos en la norma, en tal sentido, se verifica que en el presente caso la quejosa no contaba con la cantidad mínima de años como abogada requerida por el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1049, por tanto, no se puede alegar la vulneración del acceso a la función notarial por establecimiento de barreras burocráticas.
Acceso a la función notarial.
Acceso a la función notarial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023