Resolución N.° 125-2023-JUS/CN

6 de diciembre de 2023

Ante un supuesto que pudiera configurar una afectación a la seguridad jurídica y el interés general, el notario en virtud del ejercicio autónomo de su función notarial, puede desistirse de la inscripción de un título, sin que ello configure una infracción disciplinaria, no obstante, siempre debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1049 cuando las partes así lo soliciten.

Desistimiento de incripción de título.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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