Resolución N.° 121-2023-JUS/CN
6 de diciembre de 2023
El lugar de ocurrencia que se consigna en el Certificado de Defunción de la causante no constituye criterio suficiente de determinación de su último domicilio para efectos de acotar la competencia en materia notarial conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 26662, en ese sentido, no se ha comprobado en el expediente que el notario quejado haya ejercido sus funciones fuera de sus límites competenciales.
Certificado de defunción
Certificado de defunción
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023