Resolución N.° 119-2023-JUS/CN

20 de noviembre de 2023

El literal b) del artículo 14 de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, establece el supuesto en el cual, en casos de ausencia del gerente general, la declaración jurada y certificación notarial de firmas se efectuará respecto a quienes suscriban el acta respectiva, siendo que corresponde a quien presidió la sesión solicitar la emisión de la copia certificada. Por otro lado, es de verse que el presidente de la Junta de Acciones es quien debe verificar el número de las acciones concurrentes, así como la participación de los accionistas y sus representantes y en esa medida, tal obligación no puede ser traslada o asumida por el notario. En ese sentido, en virtud del principio de tipicidad no se advierte ninguna transgresión normativa para determinar el procedimiento administrativo disciplinario contra el notario quejado.

Actuación del notario en sesión de Directorio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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