Resolución N.° 111-2023-JUS/CN
20 de octubre de 2023
| El artículo 6 de la Ley N° 26662, establece como requisito indispensable de los asuntos no contenciosos de competencia notarial que exista consentimiento unánime, toda vez que, al presentarse controversia en el trámite se sustrae la competencia notarial, en ese sentido, corresponde determinar a través de un procedimiento administrativo disciplinario el notario podría dejar de cumplir lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 27333, estableciendo como requisitos la verificación biométrica de quien se opone, así como el pago por el trámite de oposición.
Asuntos no contenciosos.
Asuntos no contenciosos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023