Resolución N.° 110-2023-JUS/CN
20 de octubre de 2023
El literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049 establece que el notario se encuentra obligado a requerir a los intervinientes la presentación de su documento de identificación, respecto de lo cual no es mandatorio que el notario deba verificar que determinada carta notarial incluya los datos de identidad del remitente, en cuanto el notario no asume la responsabilidad sobre su contenido, por ello, el hecho de no haber incluido los datos de identidad del remitente en la carta notarial no habría incurrido en incumplimiento de obligación en el ejercicio de su función.
Cabe precisar que, al no haberse producido la certificación de la entrega por el notario, en consecuencia, al no otorgarse fe notarial del mismo, no se ha incumplido deber u obligación de la función notarial pasible de responsabilidad por parte del notario.
Certificación de carta notarial.
Cabe precisar que, al no haberse producido la certificación de la entrega por el notario, en consecuencia, al no otorgarse fe notarial del mismo, no se ha incumplido deber u obligación de la función notarial pasible de responsabilidad por parte del notario.
Certificación de carta notarial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023