Resolución N.° 109-2023-JUS/CN
20 de octubre de 2023
Aunque la norma haya establecido que deba indicarse la fecha de suscripción de cada uno de los otorgantes, así como la fecha en que concluye el proceso de firmas, debe tenerse en cuenta que conforme al principio de unidad del acto el cual establece la simultaneidad den el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pública, el hecho de que en las escrituras públicas correspondientes al tomo IV del año 2018 se señale una solo fecha en la conclusión del proceso de firmas no invalida el contenido de las misma, no correspondiendo en consecuencia su rectificación.
Fecha de escritura pública.
Fecha de escritura pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023