Resolución N.° 107-2023-JUS/CN

20 de octubre de 2023

En tanto no se advierte en el escrito de queja ni en otro escrito presentado por la quejosa la autorización expresa de esta para ser notificada a través de correo electrónico, no constituyendo la simple consignación de correo electrónico la manifestación expresa de autorización que faculte al Tribunal de Honor a realizar notificaciones a través de la dirección electrónica referida
Tampoco se verifica la notificación del Dictamen Fiscal al quejoso ni la Resolución N° 006-2021-CNJ/TH-EXP-014-2019, por lo que, el defecto en la notificación acarrea su nulidad.

Defectos en la notificación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 107-2023-JUS-CN

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