Resolución N.° 107-2023-JUS/CN
20 de octubre de 2023
En tanto no se advierte en el escrito de queja ni en otro escrito presentado por la quejosa la autorización expresa de esta para ser notificada a través de correo electrónico, no constituyendo la simple consignación de correo electrónico la manifestación expresa de autorización que faculte al Tribunal de Honor a realizar notificaciones a través de la dirección electrónica referida
Tampoco se verifica la notificación del Dictamen Fiscal al quejoso ni la Resolución N° 006-2021-CNJ/TH-EXP-014-2019, por lo que, el defecto en la notificación acarrea su nulidad.
Defectos en la notificación.
Tampoco se verifica la notificación del Dictamen Fiscal al quejoso ni la Resolución N° 006-2021-CNJ/TH-EXP-014-2019, por lo que, el defecto en la notificación acarrea su nulidad.
Defectos en la notificación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023