Resolución N.° 102-2023-JUS/CN

25 de agosto de 2023

En la certificación de firmas el notario no se hace responsable del contenido del documento, en tanto, deje constancia de ello, en esa línea, al no advertirse del documento que la notaria constituya por si mismo una acto ilícito o contrario a las buenas costumbres, así como tampoco se advierte resolución firme emitida por el órgano jurisdiccional que disponga este hecho ilícito, o que la notaria al momento de la certificación hubiera tenido conocimiento de su ilicitud, no se advierte que la notaria haya contravenido los dispositivos legales referidos a la certificación de firma u otros que regulen la función notarial.

Certificación de firma.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 102-2023-JUS-CN

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