Resolución N.° 123-2022-JUS/CN
30 de noviembre de 2022
En la Resolución del Tribunal de Honor no se evidencia congruencia entre el hecho imputado y el hecho que motivó la sanción impuesta al notario generándose así un vicio de procedimiento sancionado con la nulidad conforme a o previsto en el numeral 5 del artículo 3 concordado con el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG.
Congruencia entre hecho imputado y hecho que motiva la sanción. Nulidad.
Congruencia entre hecho imputado y hecho que motiva la sanción. Nulidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022