Resolución N.° 120-2022-JUS/CN

18 de noviembre de 2022

Al no existir pronunciamiento definitivo corresponde respetar los términos de la actuación anticipada de la sentencia de primer grado hasta que concluya el proceso de habeas corpus, por lo que, en atención a que no puede basarse en una decisión no definitiva debe diferir de la decisión del Tribunal de Honor y en ponderación de los intereses en juego, la decisión razonable consiste en dictar una medida cautelar de oficio que proteja los derechos e intereses del impugnante pero sin adelantar la resolución definitiva en vía administrativa.

Medida Cautelar. Sentencia no definitiva.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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