Resolución N.° 119-2022-JUS/CN

18 de octubre de 2022

El acto jurídico de transferencia de la condición de socio y todos lo beneficios que esto comprende no requiere acreditar el pago de alcabala, por ende, no se verifica la vulneración al artículo 7 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. En ese sentido, el notario no esta obligado a ir más allá de sus funciones, deberes y obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Pago de alcabala.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

Vista preliminar de documento RESOLUCION 119-2022-JUS-CN

RESOLUCION 119-2022-JUS-CN

PDF
6.1 MB