Resolución N.° 115-2022-JUS/CN
18 de octubre de 2022
Se comprueba la infracción administrativa, por cuanto, de los documentos adjuntados al expediente se verifica que en la donación del inmueble se omitió a requerir a los intervinientes requisitos exigibles, esto es, el pago del impuesto predial, en ese sentido, correspondía que el notario al verificar que se cumplió con el pago del impuesto predial en su totalidad recién debió autorizar el instrumento público.
Pago de impuesto predial. Donación de bien inmueble.
Pago de impuesto predial. Donación de bien inmueble.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022