Resolución N.° 110-2022-JUS/CN

18 de octubre de 2022

Los errores en los datos consignados en la minuta no pueden ser atribuibles a la notaria puesto que, al ser parte de la declaración de los propios otorgantes, cualquier error o inexactitud corresponden a su misma declaración y a quien autoriza la minuta.
Corresponde iniciar procedimiento administrativo porque el oficio notarial cobraría por el servicio de la elaboración de la minuta, lo cual dejaría entrever que al cobrar el notario por un acto que no le corresponde realizar.

Errores en la minuta. Cobro de la elaboración de la minuta por el oficio notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 110-2022-JUS-CN

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