Resolución N.° 108-2022-JUS/CN
18 de octubre de 2022
Se verifica que los bienes inmuebles se encontraba fuera del ámbito de competencia para formalizar actos jurídicos, los cuales se pretendían sustentar en las excepciones previstas en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30908, las cuales no son suficientes para la debida acreditación exigida por la norma más aún si se toma en cuenta que el declarante pide la intervención de la notaria al encontrarse con limitaciones de su trabajo, hecho que no configura ninguna de las excepciones.
Ámbito de competencia para formalizar actos jurídicos.
Ámbito de competencia para formalizar actos jurídicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022