Resolución N.° 106-2022-JUS/CN
11 de octubre de 2022
El artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1049 obliga al notario a aclarar, modificar o adicionar algún instrumento público protocolar solamente con la participación de los intervinientes, y a rectificar cualquier instrumento público en caso se advierta un error en relación a su propia declaración, en ese sentido, se encuentra fehacientemente acreditado que el notario elaboró motu propio escrituras públicas aclaratorias sin que haya demostrado, en primer lugar, la participación de los intervinientes, y en segundo lugar, que se haya cometido un error en cuanto a su declaración, acreditándose así su conducta activa en las infracciones administrativas.
Aclaración, adición y modificación de escritura pública.
Aclaración, adición y modificación de escritura pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022