Resolución N.° 104-2022-JUS/CN
11 de octubre de 2022
Las disposiciones adicionales que pueda emplear un notario, en ejercicio de la autonomía de su función, en el diligenciamiento de cartas notariales, no representan obligación legal alguna, no existiendo norma legal que exija que un notario deba identificar a la persona que recibe la carta mucho menos por el sistema de identificación biométrica de huellas dactilares, o si esta deba ser diligenciada en un horario especifico, ni exigencia de consignar el numero de folios, ni que se deba exigir al remitente que de consentimiento para entregar la carta bajo de la puerta así como tampoco que directamente sea el remitente quien proporcione la carta diligenciada.
Diligenciamiento de Carta Notarial.
Diligenciamiento de Carta Notarial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022