Resolución N.° 098-2022-JUS/CN

3 de octubre de 2022

En el caso se alega que el plano y memoria descriptiva no se encuentra visado por autoridad municipal, sin embargo, la norma legal peca de oscuridad, pues el art. 5 inciso b) Ley 27323, hace una remisión genérica al art. 505 inciso 2) Código Procesal Civil, que se refiere a la necesidad de adjuntar planos de ubicación y perimétricos, así como la descripción de las edificaciones existentes, pero la disposición legal agrega la exigencia del visado de la autoridad municipal o administrativa, pero en la lógica de la Ley 27157 y su complementaria Ley 27333, el aspecto técnico de los planos queda delegado exclusivamente en la actividad del verificador responsable, esto es, profesional privado, ingeniero civil o arquitecto colegiado (art. 25 Ley 27157), quien asume en exclusiva la responsabilidad por la veracidad de la información técnica, así como la conformidad con las normas urbanísticas y técnicas (art. 2.1 Ley 27332, concordante con el art. 14 D.S, 035-2008-VIVIENDA), en cuyo contexto, autorización municipal seria innecesaria, máxime cuando la propia Ley 27333 no menciona el Código Procesal Civil como fuente supletoria de los procedimientos de regularización (art. 1), por lo que, su aplicación resulta marginal y restringida, y, en tal sentido, una interpretación razonable consiste en la exigencia de planos, prevista por el art. 505 inciso 2) Código Procesal Civil, pero con la intervención de verificador responsable, en concordancia con el art. 25 Ley 27157, art. 2.1 Ley 27333 y art. 14 D.S, 035. Por lo que, al no existir claridad respecto al incumplimiento de una norma legal o reglamentaria que regule el procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva, entonces no puede consumarse infracción alguna.

Prescripción adquisitiva de dominio - visación municipal de planos y memorias descriptivas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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