Resolución N.° 092-2022-JUS/CN
25 de agosto de 2022
En aplicación del principio de inocencia, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, en ese sentido, no se ha acreditado que el notario haya cometido infracción a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1049 en la medida que la imputación del Consejo de Notariado señala que no se habría cumplido con empastar los registros del mes de junio de 2017, pese a que en el Acta de visita se indica que no hubo observaciones durante la supervisión en relación al Rubro “Formación de Tomos – Registros Protocolares”.
Factor probatorio.
Factor probatorio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022