Resolución N.° 092-2022-JUS/CN

25 de agosto de 2022

En aplicación del principio de inocencia, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, en ese sentido, no se ha acreditado que el notario haya cometido infracción a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1049 en la medida que la imputación del Consejo de Notariado señala que no se habría cumplido con empastar los registros del mes de junio de 2017, pese a que en el Acta de visita se indica que no hubo observaciones durante la supervisión en relación al Rubro “Formación de Tomos – Registros Protocolares”.

Factor probatorio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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