Resolución N.° 085-2022-JUS/CN
12 de agosto de 2022
La apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de derecho puro, al respecto, en el escrito de apelación del quejoso no se verifica la interpretación diferente efectuada ni se ventilaron cuestiones de puro derecho, más aún no se aprecia el agravio que habría generado la resolución recurrida, por lo que, las afirmaciones realizadas por el apelante por sí mismas no desvirtúan que los notarios hayan actuado de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049.
Recurso de apelación.
Recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022