Resolución N.° 083-2022-JUS/CN
12 de agosto de 2022
No resulta amparable la aseveración del notario quejado respecto a que el quejoso transgredió el secreto profesional al evidenciar en los instrumentos públicos que emitió ciertas irregularidades cometidas por el notario, en tanto, la obtención de dicha información puede ser realizada por cualquier persona previo pago de derechos y/u honorarios notariales y hasta incluso con fines académicos dado el carácter público que esta tiene.
El notario al emitir instrumento a favor de su tío en el cual se le imponen obligaciones vulnera el principio de imparcialidad e incurre en lo establecido en el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1049.
Carácter público de los instrumentos emitidos por el notario. Principio de imparcialidad.
El notario al emitir instrumento a favor de su tío en el cual se le imponen obligaciones vulnera el principio de imparcialidad e incurre en lo establecido en el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1049.
Carácter público de los instrumentos emitidos por el notario. Principio de imparcialidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022