Resolución N.° 079-2022-JUS/CN

5 de agosto de 2022

No se puede sancionar por hechos que no son tipificados y que no han sido objetivamente probados, en ese sentido, para la comisión de una infracción esta debe ser típica, antijurídica y culpable, es decir, si la conducta denunciada no cuenta con esos tres elementos no debería ser castigada.

Tipificación de la conducat denunciada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 079-2022-JUS-CN

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