Resolución N.° 078-2022-JUS/CN
5 de agosto de 2022
Al momento que se habría materializado la presunta infracción administrativa se encontraba vigente el Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado, la cual establecía el plazo de 3 años para la prescripción, al respecto, en la fecha que el Tribunal de Honor toma conocimiento de los hechos denunciados ya había vencido el plazo para ejercer la potestad sancionadora disciplinaria, por lo que, es válida la declaración de oficio realizada por dicho órgano colegiado.
Plazo de prescripción.
Plazo de prescripción.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022