Resolución N.° 077-2022-JUS/CN

5 de agosto de 2022

La resolución de apertura de procedimiento administrativo y la resolución de sanción al haber sido suscritas únicamente por el presidente del Colegio de Notarios y no por el Tribunal de Honor como órgano colegiado, generan la causal de nulidad descrita en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG en razón a la competencia, toda vez que, el colegiado no ha cumplido con los requisitos de quórum y deliberación indispensables para su emisión.

Requisitos de quórum en la emisión de la resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario y la que sanciona.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 077-2022-JUS-CN

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