Resolución N.° 076-2022-JUS/CN
5 de agosto de 2022
El Tribunal de Honor configuró como infracción disciplinaria la contenida en el literal n) del artículo 149-A del Decreto Legislativo N° 1049, sin embargo, en la Resolución apelada se sanciona por la inconducta funcional contenida en el literal h) del artículo 149-B del mismo cuerpo normativo, por lo que, se ha vulnerado la debida motivación de los actos administrativos y el debido procedimiento al demostrar que no existe relación entre la imputación inicial y lo señalado en la resolución.
Debida motivación de los actos administrativos.
Debida motivación de los actos administrativos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022