Resolución N.° 069-2022-JUS/CN
10 de junio de 2022
| No es posible asumir la no responsabilidad del notario quejado en tanto las copias del Kardex obtenidas durante la supervisión no tienen la calidad de ilegibles, ya que, en ellas se aprecia de manera nítida y legible el contenido del instrumento, por lo que, ante la ausencia de la firma del notario en el kardex corresponde imponer una sanción.
Ausencia de firma en Kardex.
Ausencia de firma en Kardex.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022