Resolución N.° 057-2022-JUS/CN

20 de mayo de 2022

Al realizar la notificación se debe seguir el procedimiento establecido en el numeral 20.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG, debiendo considerarse la solicitud expresa de la parte para la notificación electrónica, la cual además de la constancia de notificación debe verificar el acuse de recepción, lo cual no se evidencia en el presente caso y genera un estado de indefensión al administrador al no presentar el recurso de apelación oportunamente.

Defectos en la notificación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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