Resolución N.° 049-2022-JUS/CN
29 de abril de 2022
La solicitud de traslado temporal en atención a "razones humanitarias" no ha sido prevista en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que, teniendo en consideración además que el traslado no debe generar necesidad en la población que recurre al servicio notarial corresponde declarar improcedente la solicitud presentada.
Solicitud de traslado
Solicitud de traslado
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022