Resolución N.° 043-2022-JUS/CN

29 de abril de 2022

La resolución que disponga el inicio del procedimiento disciplinario tendrá que contener la individualización clara de los hechos que son materia de imputación, la norma transgredida, la tipificación en la cual se subsume la supuesta inconducta y la posible sanción, sustentando de manera explícita el nexo causal que vincularía la actuación de la notaría respecto de una posible transgresión normativa, sustentando de manera clara la justificación de su decisión, y finalmente realizar una calificación jurídica coherente de la eventual falta en la que, se presume, podría incurrir la notarla quejada, en este contexto, emitir nueva resolución que agrega las infracciones disciplinarias del Decreto Legislativo N° 1049 no subsana los vicios advertidos en la Resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario.

Contenido de la Resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 043-2022-JUS-CN

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