Resolución N.° 038-2022-JUS/CN
1 de abril de 2022
Se presume que la capacidad plena de ejercicio de una persona se tiene con la mayoría de edad y que el estado de avanzada edad de una persona por si mismo no se encuentra dentro de las condiciones de excepción a la capacidad de ejercicio y consecuentemente no constituye impedimento para el ejercicio y disfrute de derechos y deberes.
A través de la sentencia recaída en el expediente N° 2450-2010, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte suprema de la República confirmó la sentencia de primer grado que declara nulo el Decreto Supremo N° 009-2009-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, el cual fue posteriormente fue recogido en un TUO aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-JUS, en tal sentido, no se puede acoger la comisión de una falta administrativa disciplinaria sustentada en dicha base normativa.
Capacidad de ejercicio. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
A través de la sentencia recaída en el expediente N° 2450-2010, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte suprema de la República confirmó la sentencia de primer grado que declara nulo el Decreto Supremo N° 009-2009-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, el cual fue posteriormente fue recogido en un TUO aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-JUS, en tal sentido, no se puede acoger la comisión de una falta administrativa disciplinaria sustentada en dicha base normativa.
Capacidad de ejercicio. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022