Resolución N.° 034-2022-JUS/CN

1 de abril de 2022

El Acta Extraprotocolar es el acto o instrumento público por el cual el notario da fe respecto de hechos que han sido susceptibles de su percepción, respecto del cual el Decreto Legislativo N° 1049 no especifica una metodología o estructuración explícita; sin perjuicio de ello, en atención al principio de debida diligencia el notario debe cumplir con todas las formalidades del caso para que el instrumento tenga la debida eficacia jurídica y surta los efectos deseados, debiendo en el presente caso ser precisa en su narrativa y mencionar todos los elementos y circunstancias que rodeen el acto que presencia.
El hecho que las partes interesadas o quienes se consideren con legitimo interés para intervenir en un Acta Extraprotoclar no enerva el acto ni lo invalida, así tampoco, constituye una transgresión normativa, por cuanto, el instrumento público se trata de un acta extraprotocolar en el que el notario unilateralmente declara haber constatado un hecho a las personas que se consideren interesadas

Acta extraprotocolar.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 034-2022-JUS-CN

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