Resolución N.° 031-2022-JUS/CN

18 de marzo de 2022

La indicación de existencia de títulos pendientes en el certificado de vigencia de poder con el cual se acredita las facultades del representante que comparece en la escritura pública en nada enerva los efectos de las facultades del representante que se encuentran inscritas, pues dichas facultades conforme al principio de legitimación producirán sus efectos mientas no se inscriba otro asiento registral que lo modifique.

Títulos pendientes en el certificado de vigencia de poder. Facultad del representante.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 031-2022-JUS-CN

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