Resolución N.° 030-2022-JUS/CN

18 de marzo de 2022

Alegar que el certificado domiciliario emitido por el notario es falso debe ser probado, más aún debe tenerse en cuenta que el referido instrumento esta revestido de la fe notarial, la cual solo podrá ser desvirtuada en instancia judicial, por lo que, en virtud al principio de presunción de licitud y al no haber sido demostrado la falsificación, no existe mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario.

Falsedad de instrumento notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 030-2022-JUS-CN

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