Resolución N.° 028-2022-JUS/CN

18 de marzo de 2022

Si bien el notario debe dirigir su conducta profesional y personal bajo los parámetros del Decreto Legislativo N° 1049 y demás normas conexas, las presuntas infracciones de carácter laboral no pueden ser dirimidas en esta instancia, y deben ser denunciadas ante la entidad administrativa competente.
Sobre el no contestar las cartas notariales, el quejoso no ha citado alguna norma de carácter legal, reglamentario o estatutario que vincule al notario con la obligación de responder las misivas, por lo que, en aplicación del principio de tipicidad el notario no puede ser sancionado por dicha conducta.
La facultad del notario de transferir sus bienes muebles e inmuebles es un derecho inherente al derecho de propiedad que ostenta el notario por el solo hecho de ser propietario, por lo que, al no verificarse la existencia de disposición judicial, carga o gravamen sobre el bien materia de transferencia que impida su transferencia, no se lograría advertir la presunta falta que el quejoso manifiesta.

Transferencia de bienes del notario. No contestar cartas notariales por parte del notario. Infracciones de carácter laboral.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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