Resolución N.° 096-2023-JUS/CN

11 de agosto de 2023

"La elaboración del instrumento aparentemente falsificado no ha podido ser atribuible al notario quejado puesto que no existe actuación alguna que lo vincule con su extensión, al respecto, tampoco se advierte que el notario quejado haya facilitado su inscripción, más aún si, al haberse percatado de la falsificación, en virtud de lo establecido en el párrafo 701 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30313, solicitó la cancelación del asiento, en consecuencia no se encuentra responsabilidad alguna en el notario por presunta infracción a sus deberes funcionales.

Cancelación de asiento. Falsificación de escritura pública."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 096-2023-JUS-CN

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