Resolución N.° 094-2023-JUS/CN
14 de julio de 2023
El notario quejado al momento de realizar los trámites notariales habría tenido conocimiento que el ciudadano Wilberto Cerna ya no era titular de predio por cuanto, conforme se visualiza de autos dichas escrituras públicas de su oficio notarial se habrían realizado en breves espacios temporales, en ese sentido, se verifica que el notario no cumplió su deber de diligencia, a través del cual el notario debe ser minucioso, exacto y prolijo en las funciones que el estado le ha concesionado, por lo que, le correspondía advertir que quien realiza la transferencia ya no tenía la calidad de propietario.
Deber de diligencia.
Deber de diligencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023