Resolución N.° 091-2023-JUS/CN

7 de julio de 2023

Los supuestos que no corresponden al ámbito de aplicación de la Ley N° 30933 son aquellos relacionados con la desocupación por motivo de contratos de alquiler, venta u otro tipo de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del bien inmuebles, a excepción de los contratos de arrendamiento financiero, al respecto, en el presente caso se verifica que se han pactado pagos los cuales no tienen por finalidad adquirir la propiedad del inmueble por parte del arrendatario dado que al vencimiento del plazo contractual el inmueble construido será entregado a los arrendadores, así se verifica que si la aplica el supuesto de desalojo notarial.
En esa línea debe tenerse en consideración que la ejecución del procedimiento con intervención notarial y el sometimiento a la competencia del notario a efecto de la constatación de causal de desalojo ha sido previamente consensuada por las partes de modo expreso e indubitable en el contrato de arrendamiento suscrito, por lo que, en el presente caso se cumplen los presupuestos para acudir a la vía notarial e iniciar el procedimiento de desalojo.

Desalojo notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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