Resolución N.° 090-2023-JUS/CN

7 de julio de 2023

El Consejo del Notariado tiene la potestad de hacer un autoanálisis de su resolución y el procedimiento, al respecto, se verifica que la resolución cuestionada cumple con todos los requisitos de motivación, ubicando en su parte considerativa no solo normas sino que existe el sustento legal para la decisión que implica el análisis crítico, integral y concatenado de los hechos, medios probatorios y presuntas normas infringidas, justificando además el criterio y razonamiento llevado a cabo por el colegiado.
Mediante la institución de la reformatio in peius se garantiza que el Estado no pueda empeorar la situación del apelante en virtud de su propio recurso de apelación, al respecto, en el presente caso se verifica que la resolución del Tribunal de Honor fue apelada tanto por el notario quejado como por el Fiscal, siendo la primera declarada improcedente por extemporánea, en ese sentido, no se advierte vulneración al derecho de defensa sobre este extremo.

Requisitos de motivación. Reforma in peius.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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