Resolución N.° 087-2023-JUS/CN
23 de junio de 2023
El quejoso no cumple con acreditar que las emisiones no se han producido puesto que no corresponde trasladar al notario quejado la carga de la prueba en tal extremo, máxime si lo que corresponde en la presente etapa del proceso es precisamente determinar la existencia de indicios que podrían configurar cargos que constituyen infracción disciplinaria a efecto del inicio del procedimiento correspondiente.
Por otro lado, la obligación de la asistencia al despacho notarial no incluye los días sábados por lo que dicho notario no se encontraba en la obligación de atender al quejoso, máxime cuando constituía responsabilidad del tercero autorizado el diligenciamiento de las inscripciones pendientes.
Factor probatorio. Horario de atención.
Por otro lado, la obligación de la asistencia al despacho notarial no incluye los días sábados por lo que dicho notario no se encontraba en la obligación de atender al quejoso, máxime cuando constituía responsabilidad del tercero autorizado el diligenciamiento de las inscripciones pendientes.
Factor probatorio. Horario de atención.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023