Resolución N.° 084-2023-JUS/CN
23 de junio de 2023
La función del notario al expedir copias certificadas es la de realizar una transcripción literal de una parte o el integro de un acta que se le soliciten, dejando constancia de los datos que permiten identificarla plenamente y dar una idea de su contenido, sin embargo de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario no asume la responsabilidad del contenido del acta, ni tampoco de los documentos, firmas e identidad de los que suscriben el documento.
Copia certificada de Acta.
Copia certificada de Acta.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023