Resolución N.° 077-2023-JUS/CN

9 de junio de 2023

La imposibilidad de comunicar oportunamente los protestos extendidos se debió a los periodos de estados de emergencia, los cuales como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor incurren en una causal de eximente de responsabilidad para el notario. Al respecto, si bien en la resolución que apertura el procedimiento no se ha realizado una adecuada tipificación de las conductas del administrado, es de verse que, en el transcurso del procedimiento se ha verificado que el quejado no ha incurrido en alguna sanción, procediendo así un supuesto de conservación del acto al que se refiere el párrafo 14.2 del artículo 14 del TUO de la LPAG.

Eximente de responsabilidad. Principio de tipicidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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