Resolución N.° 075-2023-JUS/CN

9 de junio de 2023

El Decreto Legislativo N° 1049 no especifica una forma de expresar la fecha de suscripción de las partes, más aún no indica que ello no se pueda realizar de forma conjunta por lo que no se encuentra responsabilidad disciplinaria del notario quejado. Por otro lado, pese a que los biométricos no se encontraron empastados en los antecedentes se verifica que los mismos han sido generados antes del inicio del procedimiento disciplinario por lo que no habría infracción atribuible al notario en ese extremo.

Fecha de suscripción de las partes. Biométricos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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