Resolución N.° 070-2023-JUS/CN

26 de mayo de 2023

El artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1049 faculta al notario para actuar de oficio si advierte algún error en la escritura pública en relación a su propia declaración, en ese sentido, podrá rectificar dicho error bajo su responsabilidad y a su costo mediante instrumento aclaratoria sin intervención de las partes e informándoles sobre ello en el domicilio consignado en dicho instrumento, así al solo rectificar la declaración del notario sobre el alcance de la rebeldía, el cual se contradecía con la sentencia de vista, no incluyendo ni modificando la voluntad de las partes no corresponde sancionar al notario.

Aclaración de oficio de instrumento público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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