Resolución N.° 069-2023-JUS/CN
26 de mayo de 2023
El artículo 152 del Decreto Legislativo N° 1049 considera que el incumplimiento del plazo establecido para el procedimiento disciplinario no genera la caducidad del mismo, ni tampoco que este se tenga que declarar concluido, siendo la única responsabilidad a quienes haya sido atribuible la dilación en el pronunciamiento.
Los datos consignados en la copia certificada por el notario deben tomarse como ciertos hasta que judicialmente no se determine lo contrario, no habiendo dicho pronunciamiento en el presente caso se debe asumir que el notario al momento de certificar la copia tuvo el original a la vista, al respecto, en relación a las diferencias que aparecen en ambos documentos, no se ha logrado acreditar que estas correspondan a un acto anterior a la certificación del notario, dicho en otras palabras, es de verse que las modificaciones o cambios que pudieran presentar los documentos podrían haberse suscitado en fecha posterior a la certificación realizada, respecto del cual el notario no tendría responsabilidad alguna.
Plazo de caducidad. Copia certificada.
Los datos consignados en la copia certificada por el notario deben tomarse como ciertos hasta que judicialmente no se determine lo contrario, no habiendo dicho pronunciamiento en el presente caso se debe asumir que el notario al momento de certificar la copia tuvo el original a la vista, al respecto, en relación a las diferencias que aparecen en ambos documentos, no se ha logrado acreditar que estas correspondan a un acto anterior a la certificación del notario, dicho en otras palabras, es de verse que las modificaciones o cambios que pudieran presentar los documentos podrían haberse suscitado en fecha posterior a la certificación realizada, respecto del cual el notario no tendría responsabilidad alguna.
Plazo de caducidad. Copia certificada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023